Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 06-0592, 13/03/2007
Expediente06-0592
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no aceptar la remisión del expediente para la revisión de la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, considerando que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante esta Sala. Se califica como error grave la actuación de la Corte de Apelaciones al remitir el expediente, lo que llevó a la Sala a ordenar la devolución del mismo al Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional, conforme a lo preceptuado en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud de revisión debe ser presentada y fundamentada directamente ante esta Sala, no siendo posible remitir a esta Sala dicha solicitud como si se tratara de un recurso de casación o una tercera instancia.
Dispositiva
Primero.- NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada, el 5 de abril de 2006, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia y ORDENA devolver el expediente al Juzgado Vigésimo Séptimo de ese Circuito Judicial Penal. Segundo.- Califica como ERROR GRAVE E INEXCUSABLE la actuación de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tercero.- ORDENA remitir copia certificada del presente proceso a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a fin de que proceda a abrir causas disciplinarias contra los abogados Ricardo Hecker Puterman, Arnaldo Piña Semprun y Liz Rodríguez Salazar.
Palabras clave
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