Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 03-1091, 19/03/2004
Expediente03-1091
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por el Gobernador del Estado Amazonas contra una decisión que declaró con lugar una acción de amparo. La acción fue promovida por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, quien solicitó información sobre la retención de un recurso municipal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la respuesta del Gobernador no fue oportuna ni adecuada. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la violación alegada había cesado, ya que el Gobernador había respondido a la solicitud, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional es la pretendida violación del derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que incurriera el Gobernador del Estado Amazonas, ante la información solicitada por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto a la entrega del denominado “dozavo” por parte de aquel ente. El fallo sujeto a apelación, dictado el 9 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por considerar que la respuesta dada por el Gobernador del Estado Amazonas al Alcalde del Municipio Alto Orinoco no era oportuna, ni adecuada. En tal sentido, constata esta Sala que, con posteridad a la interposición de la acción de amparo y en virtud del informe que le fuera solicitado al presunto agraviante sobre la pretendida violación del derecho de petición y oportuna respuesta a que se refiere el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el representante legal del Gobernador del Estado Amazonas consignó en el presente expediente -como bien lo refirió el a quo- respuesta a la información requerida por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Adicionalmente, esta Sala observa que por correspondencia del 10 de abril de 2003, el Gobernador del Estado Amazonas respondió, pormenorizadamente, las interrogantes formuladas por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Siendo así, estima esta Sala que la presunta violación constitucional alegada, consistente en la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición formulada, cesó al haber obtenido el accionante una respuesta a su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jakson Alexander Márquez Duque, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por los abogados José Domingo Vázquez Manrique y Luis Gonzalo Barrios, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME TURÓN, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO del Estado Amazonas contra la omisión de pronunciamiento en que incurriera el Gobernador del Estado Amazonas, respecto a la “información acerca de las causas y motivos sobre la retención del dozavo correspondiente al Municipio Alto Orinoco”. 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónrespuesta adecuadaGobernador del Estado AmazonasMunicipio Alto Orinocodozavoviolación de derechosCorte de Apelaciones