Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 02-0975, 27/02/2003
Expediente02-0975
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Carmen María Joubi en representación de Luis Rafael Lara, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero observó que la parte actora no había realizado ninguna actuación desde la interposición del amparo el 29 de abril de 2002, lo que llevó a considerar que había abandonado el trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite y se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por la abogada CARMEN MARÍA JOUBI, actuando como defensora del ciudadano LUIS RAFAEL LARA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 22 de octubre de 2001 y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una decisión de una Corte de Apelaciones, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. De la revisión realizada al expediente, esta Sala observa que el último acto de procedimiento realizado por la parte actora, es del 29 de abril de 2002, oportunidad en la que interpuso la presente acción de amparo ante esta Sala Constitucional, sin que, a partir de allí y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. A tal efecto, esta Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia No. 982) estableció: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, el amparo constitucional ejercido por la abogada CARMEN MARÍA JOUBI, actuando como defensora del ciudadano LUIS RAFAEL LARA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 22 de octubre de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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