Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 419, Exp. 00-3214, 12/03/2002
Expediente00-3214
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Rectorado de la Universidad de Oriente contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la nulidad de la resolución de expulsión de varios estudiantes. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró inadmisible la acción propuesta por los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Entre las objeciones que los apoderados judiciales de la Universidad de Oriente plantean a la decisión bajo examen, destaca aquella relativa a que dicho tribunal debió, en atención a la naturaleza y a la función que en nuestro ordenamiento jurídico desempeña la acción de amparo, exigir el trámite de la queja planteada por los accionantes a través de la vía judicial ordinaria. Ello es cierto, por cuanto la decisión de dicha Corte de admitir la acción propuesta desde la premisa implícita de que no existía un medio idóneo a través del cual plantearla más que el del amparo (siendo que el conflicto suscitado es de naturaleza administrativa) desconoce el papel que en el orden judicial le corresponde desempeñar a la jurisdicción contencioso administrativa. Por esa circunstancia, esta Sala se ha cuidado de extender los beneficios de la acción de amparo más allá de los supuestos en que razonable e inexcusablemente ésta le corresponda operar. Esta doctrina ha sido expuesta en numerosas decisiones, entre las cuales cabe mencionar, por la atención que prestaron al tema: 848/2000, caso: Luis Alberto Baca; 963/2001, caso: José Ángel Guía; también se refirieron al punto las sentencias 1120/2000, 1351/2000, 27/2001, 29/2001, 30/2001, 46/2001, 331/2001, 1114/2001, 1213/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1592/2001, 1809/2001, 2198/2001 y 2369/2001, entre otras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación incoada por los representantes judiciales de la Universidad de Oriente, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de octubre de 2000, en la causa seguida a dicha institución por los ciudadanos Luis Perdomo, Germaín Rivero, Enny Vallejo, César González, José Milano, Ángel Farías y Oscar Ranaud. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada y se declara INADMISIBLE la acción propuesta por los referidos ciudadanos.

Palabras clave

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