Sentencia N° 4188 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4188, Exp. 03-2686, 09/12/2005
Expediente03-2686
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Luis Enrique Herrera Gamboa y César Augusto Herrera Montoya, debido a la inacción prolongada de la parte actora. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, considerando que su conducta entorpece las labores del tribunal. Además, se ordena la remisión de copia de la decisión al Colegio de Abogados para establecer la responsabilidad disciplinaria correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En cuanto al caso de autos, se aprecia el transcurso del tiempo y la inacción de la demandante, símbolos ambos que denotan el decaimiento de su interés.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, que instauraron LUIS ENRIQUE HERRERA GAMBOA y CÉSAR AUGUSTO HERRERA MONTOYA, y, en consecuencia, la extinción de la instancia. 2. La IMPOSICIÓN a la parte actora de una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional. Y ORDENA: 1. La remisión de copia de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la representación judicial de la parte actora. 2. La remisión de copia certificada de esta decisión a la Inspectoría de Tribunales.

Palabras clave

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