Sentencia N° 4186 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4186, Exp. 03-1995, 09/12/2005
Expediente03-1995
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos en representación de Gyoergy Blum Strasser y otros, debido a la inacción de la parte actora. Se establece que la falta de impulso del procedimiento por más de seis meses conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, que instauraron los ciudadanos NICOLÁS GARCÍA, MARIANA BLUM PALFI, NELSON GARCÍA, ANA GARCÍA, MIRLETH DE TENORIO, MARÍA KERT, OSCAR GARCÍA, en representación de GYOERGY BLUM STRASSER, ESTILITA DE CALCAÑO, INGRID LUZÓN, GIUSEPPE FRASCA, GIUSEPPA MELI DE MOLINA, JOSÉ MANUEL AGUILAR, RAFAEL CARRILLO VÁSQUEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, MISSANA CERÁMICAS, COMERCIAL OCCIDENTE y ANINVERSIÓN C.A., mediante la supuesta representación del abogado Gerardo Ramírez Campos, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 93.034, y, en consecuencia, la extinción de la instancia. Se IMPONE a la parte actora una multa por CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionalinacciónextinción de instanciamultaderechos humanosprocedimientonotificación

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