Sentencia N° 4182 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4182, Exp. 02-2444, 09/12/2005
Expediente02-2444
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada por el Gobernador del Estado Aragua, Didalco Antonio Bolívar Graterol, en relación a la omisión de la Asamblea Nacional en la emisión de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. La Sala ratificó su competencia para conocer la demanda y, tras analizar la inactividad procesal de más de un año, declaró la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el juicio.

Extracto de la motiva

La competencia para la declaración de la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cardinal 7 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: 'Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.' Asimismo, el cardinal 12 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 12. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos generales esenciales para su corrección, sin que ello implique usurpación de funciones de otro órgano del Poder Público, o extralimitación de atribuciones.'

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional en la emisión de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, que plantearon, el ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, en su propio nombre y en su carácter de Gobernador del Estado Aragua, con la asistencia del abogado Lubín Aguirre Martínez, y el abogado FRANCISCO MANUEL BELISARIO, Procurador del Estado Aragua.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaLey Orgánica de Hacienda Pública Estadalperenciónactividad procesalAsamblea NacionalcompetenciaTribunal Supremo de Justicia

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