Sentencia N° 4181 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4181, Exp. 02-2109, 09/12/2005
Expediente02-2109
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por Bélgica Hungría Medina, pero posteriormente declaró la terminación del procedimiento debido a la inacción de la demandante por más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la figura del abandono del trámite por falta de impulso procesal. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala interpretó el contenido de la figura del abandono del trámite en la sentencia del caso José Vicente Arenas Cáceres (s.S.C. nº 982 del 06 de junio de 2001, Exp.00-0562) y, entendió que tal figura procesal se actualiza cuando se produce la inactividad del actor o de las partes, por un período igual o superior a seis (6) meses, siempre antes de la celebración de la audiencia pública. Ese criterio quedó plasmado en los siguientes términos: '..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.' ... En cuanto al caso de autos, se aprecia el transcurso del tiempo y la inacción de la demandante, símbolos ambos que denotan el decaimiento de su interés. Conforme al criterio jurisprudencial que se citó en las líneas anteriores, declara esta Sala la terminación del procedimiento de amparo constitucional que instauró la abogada Bélgica Hungría Medina, en su carácter de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y como ciudadana residente en ese Municipio, todo por cuanto no se observa relajación ni afectación alguna del orden público y las buenas costumbres. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, que instauró la abogada BÉLGICA HUNGRÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad nº 1.740.790, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 4.039, en su carácter de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y como ciudadana residente en ese Municipio, contra los médicos que se desempeñan en el servicio de atención de emergencias del Ambulatorio Rural II de Tabay del Municipio Santos Marquina, ciudadanos Juan Pablo Álvarez, Elsy Márquez y Adriana Colella, titulares de las cédulas de identidad n 12.231.917, 12.349.621 y 12.351.260, respectivamente, y, en consecuencia, la extinción de la instancia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio n° 3, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, consignación la cual deberá informarse a esta Sala por dicho Tribunal.
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