Sentencia N° 4180 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4180, Exp. 02-1517, 09/12/2005
Expediente02-1517
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Centros Hípicos de Ciudad Bolívar. La acción se refiere a la reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos Lícitos en el Municipio Heres, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario nº 0066 del 3 de febrero de 1998. La Sala ratifica su competencia para conocer la demanda y señala que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la recurrente, lo que lleva a la declaración de perención.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, que plantearon los abogados Alexi René Perdomo y Tomás Gracian, apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE CENTROS HÍPICOS DE CIUDAD BOLÍVAR –concesionarios del Instituto Nacional de Hipódromos para el uso de la señal satelital y de las máquinas vende-paga-, contra la REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS LÍCITOS QUE SE PACTEN EN EL MUNICIPIO HERES, Gaceta Municipal Extraordinario nº 0066 del 3 de febrero de 1998. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales.