Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0418, Exp. 25-1214, 09/04/2026
Expediente25-1214
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Miguel Celestino García Cátamo y Reinaldo Antonio García Ortiz, quienes impugnaron la sentencia N° 000614 dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión de la Sala de Casación Civil había declarado 'SIN LUGAR' el recurso extraordinario de casación, lo que motivó la solicitud de revisión por presuntas violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto que en el caso caso sub iudice, la sentencia objeto de solicitud de revisión, es la sentencia N° 000614, del 15 de octubre de 2025 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la revisión planteada, y así se declara. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que del escrito contentivo de la solicitud en análisis, consta requerimiento de una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión cuya revisión se invocó. Sobre el particular, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. En el caso sub examine, al verificarse que de los hechos narrados por la parte solicitante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de varias situaciones que ameritan la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, que deviene de la gravedad de las presuntas lesiones constitucionales delatadas y con la finalidad de que no se hagan irreversibles los daños causados por las mismas; esta Sala con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo dictado el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por Nulidad de Documento (Acta de cesión de cuotas de participación correspondientes a la sociedad civil Unidad Educativa Abigail Lozano) interpuesta contra los solicitantes en revisión, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional (vid. Sentencias de esta Sala N° 1534/15). Así se declara.
Dispositiva
Se declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo dictado el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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