Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0418, Exp. 22-0536, 28/04/2023
Expediente22-0536
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Napoleón Alberto Medina Malpica contra la decisión de la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que el agraviado no había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de presentar el amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “… este Tribunal Superior, debe pronunciarse al respecto, siendo necesario tener en cuenta que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales de derechos y garantías…” Que “… la Ley Orgánica que rige el presente proceso, aunado a establecer en su artículo 18 los requisitos que debe presentar la acción de amparo para su admisión, prevé cualmente en el artículo 6 las causales que en caso de configurarse, llevaran a dicha acción a declararse inadmisible, circunstancias estas que debe evaluar el Juzgador Constitucional, a los fines de determinar la admisibilidad o no de la acción, siendo estas las siguientes: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: … omissis…” Que “… circunstancias allí establecidas que obedecen a cuestiones de carácter procesal, presupuestos procesales de orden público, que como se refirió ut supra, deben ser cumplidos y analizados por el Juez Constitucional, para dar parte al proceso y proseguir su tramite hasta el dictado de la decisión que acoja o no la pretensión constitucional, y negar su admisión, bien al initio o en cualquier momento del proceso en el cual se observe el surgimiento de una de estas causales, siendo necesario su análisis en conjunto con lo denunciado por el accionante, puesto en estudio y los medios probatorios aportados o que consten en las actuaciones…”
Dispositiva
1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 3 de mayo de 2022, por los abogados Aura Y. Cárdenas y Alexander J. García, contra el fallo dictado, el 22 de abril de 2022, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Aura Y. Cárdenas y Alexander J. García, antes identificados, actuando en representación del Napoleón Alberto Medina Malpica, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2022, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto motivado que decreta la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictado el 17 de marzo de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial de Penal del Estado Carabobo, en el asunto penal que conocía la referida instancia judicial bajo el alfanumérico GP01-S-2021-000730 (nomenclatura de ese Juzgado). 3.- CONFIRMA la mencionada decisión dictada, el 22 de abril de 2022, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, cardinales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.