Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0418, Exp. 21-0809, 02/08/2022
Expediente21-0809
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Régulo García, quien actuó en representación de los trabajadores. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, lo que impide a la Sala conocer de la revisión solicitada. Se reitera que es obligatorio presentar el documento que acredite la representación para poder interponer la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se desprende la obligatoriedad de acreditar la representación alegada, pues la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quienes pretenden del órgano jurisdiccional el acto de administración de Justicia. De allí que “[l]a manifiesta la falta de (…) representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente” constituya una causal de inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición aplicable al procedimiento constitucional de revisión según lo previsto en el artículo 127 eiusdem (cfr. fallos Nos. 1255, 908 y 147, de fechas 14 de agosto de 2012, 25 de julio de 2014 y 3 de marzo de 2015, en ese orden). En este contexto, se reitera que no consta en los autos del presente expediente el documento contentivo del instrumento-poder que acredite expresamente la representación judicial alegada por el mencionado profesional del derecho para la proposición de la solicitud de revisión, razón por la cual no puede este órgano jurisdiccional presumir la misma, circunstancia que le impide a esta Sala conocer de la revisión sub examine.
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado RÉGULO GARCÍA, ya identificado, quien afirmó actuar en representación de los trabajadores.
Palabras clave
revisión constitucionalrepresentación judicialinadmisibilidadderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia