Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0418, Exp. 17-0047, 22/06/2018
Expediente17-0047
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Arlene Andreina Rodríguez González contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación vulneraba derechos fundamentales de sus hijos y su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala consideró que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional infringido, que presupone la inexistencia de los procedimientos ordinarios o medios procesales idóneos establecidos para dilucidar una controversia. Así lo ha establecido nuestro más Alto Tribunal de la República, cuando de manera reiterativa ha señalado, que la acción de amparo no es supletoria ni en forma alguna sustitutiva de los recursos ordinarios que le son conferidos a las partes, los cuales agotados como sean por su falta de ejercicio o por su consumación, no nace de ninguna forma supletoriamente la acción de amparo, pues de compartir esta tesis y permitirse el uso desmedido de la acción de amparo, se estaría avalando sustituir todo el orden procesal, lo que en ningún caso fue la intención del legislador.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Arlene Andreina Rodríguez González, antes identificada, asistida por el abogado Ángel Rubén Mata, supra señalado, contra el fallo proferido, el 21 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra el dispositivo del fallo contenido en el acta de audiencia de oposición celebrada, el 13 de diciembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mencionado circuito judicial. 2.- CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo hoy debatida, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la solicitud de amparo constitucional antes referida.