Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 16-1065, 02/06/2017
Expediente16-1065
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Nelson de Jesús Urbaneja Guzmán, representado por Roberto Arévalo Magdaleno, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala determinó que el Juzgado a quo había incurrido en error al calificar la solicitud como un amparo sobrevenido, ya que se trataba de una violación al derecho de acceso al expediente, lo que afectó el derecho a la defensa del demandante.
La Sala, al analizar los alegatos y la situación presentada, concluyó que el Juzgado Primero Superior debió atender las denuncias de imposibilidad de acceso al expediente y no declararse incompetente. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó a otro Juzgado Superior que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional ejercida por la parte actora.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para decidir el recurso de apelación y declaró con lugar el mismo, ordenando que se tomen las acciones necesarias para garantizar el derecho al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, observa que la parte actora denuncia la imposibilidad de acceder al expediente N° AP22 L 2012-000001, lo que constituye un agravio a su derecho de defensa. Se establece que el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, al declarar inadmisible el recurso de amparo constitucional sobrevenido, incurrió en un error al no considerar que la violación denunciada no proviene de las actuaciones de las partes, sino de la propia Jueza del Tribunal 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien impidió el acceso al expediente.
La Sala señala que el acceso al expediente es fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa y que el Juez debe apartarse de la calificación de amparo sobrevenido, atendiendo a las denuncias planteadas por la parte actora. En este sentido, se concluye que el Juzgado a quo debió pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, en lugar de declararse incompetente y declarar inadmisible la solicitud.
Por lo tanto, la Sala Constitucional revoca la decisión del Juzgado Primero Superior y ordena a otro Juzgado Superior que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, garantizando así el derecho al debido proceso del demandante.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para decidir la apelación ejercida por el abogado Roberto Arévalo Magdaleno, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON DE JESÚS URBANEJA GUZMÁN, contra la sentencia del 18 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Se declara CON LUGAR el recurso ejercido y, en consecuencia, se REVOCA dicho fallo.
3.- Se ORDENA a otro Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaacceso al expediente