Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 15-1104, 07/06/2016
Expediente15-1104
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónHomologa el desistimiento de la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la cual había sido derogada. La abogada María de los Ángeles Machado, en su carácter de parte interesada, solicitó desistirse de la demanda debido a la derogación de la ley en cuestión. La Sala homologó este desistimiento y ordenó notificar a los otros abogados demandantes para que ratificaran su pretensión bajo el nuevo texto normativo.

Extracto de la motiva

En virtud del anterior planteamiento, esta Sala estima menester revisar las reglas procesales que aplican para la tramitación de los juicios de nulidad por inconstitucionalidad sustanciados ante esta sede jurisdiccional. Con tal propósito, esta Sala encuentra necesario precisar el contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor es el siguiente: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”. En virtud de dicha remisión, las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del mencionado Código Procesal, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las normas que fueron transcritas, se desprende que el legislador le otorga al actor la posibilidad de desistir del recurso que hubiere interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres. A partir de las anteriores disposiciones procesales, la Sala estima que la abogada María de los Ángeles Machado, señaló su voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, del procedimiento incoado en nombre propio conjuntamente con los abogados Diurkin Bolívar Lugo y Oscar Borges Prim, por lo cual, visto entonces que los argumentos anulatorios formulados no presentan incidencia en el orden público, esta Sala homologa el desistimiento del procedimiento en el juicio de nulidad planteado en lo que respecta a la abogada María de los Ángeles Machado. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta contra la “Ley DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, la cual entro en vigencia en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, según Gaceta Oficial N.° 6.150 Extraordinario DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2014”. 2.- HOMOLOGA el desistimiento de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta en nombre propio, por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 197.893, contra la “Ley DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, la cual entro en vigencia en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, según Gaceta Oficial N.° 6.150 Extraordinario DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2014”. 3.- ORDENA la notificación de los abogados Diurkin Bolívar Lugo y Oscar Borges Prim, parte accionante en la presente causa, a fin de que ratifiquen su pretensión con base al nuevo texto normativo dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de los mismos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte ratifique su demanda, la Sala dictará el decaimiento del objeto.

Palabras clave

desistimientonulidadinconstitucionalidadprocedimiento civilautocomposiciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca