Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 13-0406, 07/04/2015
Expediente13-0406
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Adela Consuelo Varela de Lares. La Sala determinó que la falta de citación de la demandante, quien es cónyuge del demandado, vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se concluyó que el juicio debía ser reabierto para asegurar la participación de ambos cónyuges en la causa, dado que el inmueble en cuestión formaba parte de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la falta de citación y la consecuente falta de participación de uno de los litis consortes pasivos necesarios vulnera los derechos del que no haya sido convocado a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. En este caso, la ciudadana Adela Consuelo Varela de Lares, cónyuge del demandado, no fue citada en el juicio que afectaba un bien que forma parte de la comunidad conyugal. La Sala recuerda que el artículo 336 de la Constitución le otorga a la Sala Constitucional la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad, y que la falta de citación de uno de los cónyuges en un juicio que afecta bienes de la comunidad conyugal es un vicio que debe ser corregido. Por lo tanto, se declara con lugar la solicitud de revisión y se anula la sentencia impugnada.
Dispositiva
1) HA LUGAR la solicitud de revisión de la ciudadana ADELA CONSUELO VARELA DE LARES contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 20 de diciembre de 2012. En consecuencia ANULA el referido fallo. 2) REPONE la causa al estado de admisión de la demanda con motivo oferta preferente y retracto legal arrendaticio, intentada por el ciudadano Hugo Antonio Márquez Angulo contra Blanca Pierina Avendaño de Lares y Alejandro Francisco Lares Avendaño; y ordena remitir el expediente de dicha causa a un Juzgado de Primera Instancia Civil que, por distribución corresponda, a fin de que se pronuncie nuevamente sobre la misma, considerando lo establecido en el presente fallo y notifique a la ciudadana Adela Consuelo Varela de Lares. 3) ANULA el asiento registral del inmueble situado en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, entre calles 30 y 31, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4) Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Palabras clave
revisiónretracto legalarrendamientocomunidad conyugalderecho a la defensa