Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 14-0110, 14/05/2014
Expediente14-0110
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Wilfredo Antonio González Rojas, en su calidad de Vocero Principal del Comité de Seguridad y Defensa Integral del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de litispendencia, dado que ya se había interpuesto una acción de amparo sobre los mismos hechos y partes, lo que impide la admisión de nuevas acciones sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

La Sala, en diversas oportunidades, ha declarado que se configura la causal de inadmisibilidad del numeral 8 del artículo 6 de la norma ut supra referida cuando se cumplan varios supuestos, ellos son: i) La existencia de dos o más pretensiones de amparo; ii) Que dichas pretensiones tengan el mismo objeto, es decir, que el acto, hecho u omisión que se denuncie como lesivo sea el mismo; iii) Que tales pretensiones se deduzcan entre las mismas partes (sujeto activo y pasivo), aunque la norma no lo diga expresamente, ya que, ante el vacío, es aplicable el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece la litispendencia; y iv) Que los fundamentos, motivos o causa petendi sean también los mismos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad n.° 17.063.046, en su condición de Vocero Principal del Comité de Seguridad y Defensa Integral del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado Alejandro Rodríguez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 58.990, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2013, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la educaciónlitispendencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca