Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 13-0011, 26/04/2013
Expediente13-0011
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Claudio Jean Pierre Zamora Fernández contra Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional. La decisión se basa en que el accionante no cumplió con la obligación de ratificar la acción de amparo dentro del plazo establecido tras su recepción por correo electrónico. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite la interposición de la acción por vía telegráfica o electrónica, pero exige su ratificación en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Así pues, por interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente se admite que, dentro del medio telegráfico a que hace referencia dicha disposición legal, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Así las cosas, esta Sala constata de las actas que conforman el presente expediente que la acción de amparo fue recibida vía correo electrónico por la Secretaría de esta Sala Constitucional el 9 de enero de 2013; igualmente, se evidencia que el accionante no dio cumplimiento a la referida disposición legal; es decir, no ratificó - personalmente o mediante apoderado- la acción de amparo dentro del lapso establecido para ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CLAUDIO JEAN PIERRE ZAMORA FERNÁNDEZ, ya identificado, contra el ciudadano Diosdado Cabello en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinternetacceso a la justiciaderechos colectivospresidenciaasamblea nacional