TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 09-0579, 04/04/2011
Extracto de la motiva
Se advierte en el caso de autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 1 de junio de 2009, oportunidad en la que el abogado Gelcérico Oballos, presentó el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gelcérico Oballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.320, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y CRÍA (ASOGRACIA), inscrita en el Registro Principal de Valencia, el 19 de julio de 2007, bajo el N° 19, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 17; ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PAPAS DEL ESTADO CARABOBO (ASOPAPA, R.L.), inscrita en el Registro Principal de Valencia, el 14 de octubre de 2008, bajo el N° 38, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 17; ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASORCA, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el 31 de agosto de 2005, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo III; de los ciudadanos PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ, JORGE LUIS PAREDES QUINTERO, RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ SANTIAGO, OTONIEL SANTIAGO PÉREZ, JOSÉ EDGAR SANTIAGO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO MONTILLA SANTIAGO, JOSÉ MARCELINO SANTIAGO SANTIAGO, JOSÉ YOVANI SANTIAGO PAREDES, ADÁN SANTIAGO BRICEÑO, JOSÉ JUVENAL VOLCANES SANTIAGO, JOSÉ MENDIRES SANTIAGO GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ RONDON ORTÍZ, AUDORO VERGARA SANTIAGO, VÍCTOR HUGO BECERRA VILLAMIZAR, JOSÉ MARCELINO GONZÁLEZ PEÑA, RIGOBERTO DE LA CRUZ SANTIAGO SANTIAGO, JOSÉ ANDRÉS RONDÓN VILLAMIZAR, JOSÉ LEONARDO RENDÓN SANTIAGO, ANTONIO FILOMENO SANTIAGO RONDÓN, GREGORIO SANTIAGO VALERO, SIXTO SANTIAGO JERÉZ, RODRÍGO ANTONIO JERÉZ SANTIAGO, ANDRÉS ELOY RONDÓN RENDÓN, JOSÉ HÉCTOR QUINTERO RIVAS, JORGE LUIS SANTIAGO, MANUEL MARÍA BECERRA SANTIAGO, MISAEL ANTONIO OSUNA SANTIAGO, JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, EMILIO ANTONIO PAREDES PAREDES, VÍCTOR HUGO RONDÓN RENDÓN, LUIS DE JESÚS MONTILLA SANTIAGO, RAMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ BECERRA, CÉSAR FELIPE SANTIAGO SANTIAGO, LEOPOLDO SANCEDO, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ SALCEDO, ALIRIO DE JESÚS SANTIAGO PEÑA, JOSÉ GARJE SANTIAGO SANTIAGO, PORFIRIO ANTONIO ZERPA SANTIAGO, RAMÓN ALBERTO ZERPA SANTIAGO, JOSÉ ITALICO GONZÁLEZ, MIGUEL RAMÓN SALCEDO SANTIAGO, AUGUSTO ALARCÓN RAMÍREZ, MAXIMILIANO SANTIAGO SANTIAGO, EFRÉN LUCENA, MALBIO BRITO, WILFREDO COLMENARES, MELANIO RANGEL, GERARDO JIMÉNEZ, YGNACIO PRIETO, ONEIDO FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL SALAZAR, JUAN CARLOS TORREZ, MATÍAS SALAZAR, PAUCIDES BRITO, NELSON BRITO y OMAR LUCENA, ya identificados, contra “(…) el Ministro del Poder Popular de Agricultura y Tierras, organismo rector del Instituto Autónomo ‘Corporación Venezolana Agraria’ (…), dado que la ‘Corporación Venezolana Agraria’, siguiendo instrucciones del Ministerio (…) ha ejecutado acciones y actividades que han violado y amenazan con seguir violando garantías y derechos consagrados a favor de mis representados (…), especialmente las contenidas en los artículos 50, 87, 89, 112 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho que tienen las personas para traer sus bienes y pertenencias o sacarlos del país, el derecho al trabajo y de obtener ocupación productiva, la garantía de los derechos laborales, la igualdad y equidad en el trabajo, la no discriminación, el derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y especialmente lo atinente a la obligación del Estado de promover la iniciativa privada, la producción de bienes que satisfagan las necesidades de la población y además el establecimiento de medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país y por añadidura (…) de disponer de servicios de calidad y la garantía de disponer de bienes y servicios en defensa del consumidor (…)”.