Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 08-1154, 28/04/2009
Expediente08-1154
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Alberto Sánchez Montiel contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control fue ajustada a derecho y que la apelación sería declarada sin lugar, lo que haría innecesaria la reposición del proceso. Se resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la decisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Estima la Sala que siendo ajustada a derecho la decisión del mencionado Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de amparo que ordene a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer de la apelación formulada, lejos de resguardar los derechos constitucionales del quejoso, ocasionaría un menoscabo de los mismos, aun cuando la apelación que se formuló ante el referido el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia pareciera ser tempestiva y, en consecuencia, que la decisión de la prenombrada Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la misma fue errada, puesto que se configuraría una reposición inútil de la causa, dado que la apelación en definitiva sería declarada sin lugar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Inciarte Almazar y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 60.878 y 56.882. respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, antes identificado, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por los referidos ciudadanos contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y contra “(..) el acto judicial constituido por la emisión del oficio número 19C-481.08- de fecha 26 de febrero de 2008, conjuntamente con el cómputo y certificación de días hábiles transcurridos entre el 20-10-07 y 29-10-07 por parte del [referido] Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia, respondiendo a una solicitud de la Sala Novena Accidental de la Corte de Apelaciones (…)”.

Palabras clave

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