Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 07-1804, 14/03/2008
Expediente07-1804
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de amparo constitucional. La parte solicitante argumentó que la Corte incurrió en un error por omisión al no pronunciarse sobre la condena en costas procesales. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que la imposición de costas está condicionada a la existencia de temeridad por parte del accionante, lo cual no se evidenció en este caso.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la solicitud de revisión en lo siguiente: Que la sentencia dictada el 13 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el error por omisión de derecho, toda vez que “(…) puede observarse de manera evidente en su parte dispositiva, que a pesar de que la parte agraviante (…) resultó totalmente vencida en el proceso contentivo de acción de amparo resultaba una obligación inexorable para el juez de la causa pronunciarse en relación a la procedencia de condenatoria en costas procesales (…) a pesar de haber mandato legal expreso contenido en el artículo 33 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y supletoriamente en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio vinculante de esta honorable Sala Constitucional, vigente desde el 2 de Octubre de 2002, (…) fue inobservada por el Juzgado (sic) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien (…) no emitió pronunciamiento alguno en relación a ese deber, omitiendo además los correspondientes motivos y razonamientos que considerare pertinente para exonerar de costas a la parte totalmente vencida en la causa contentiva de acción de amparo constitucional, que conociere en alzada mediante recurso de apelación”. (Negrillas del solicitante). Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) incurrió en desacato y como consecuencia en omisión y tal ausencia de obrar es contraria a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y su menoscabo constituye un craso error que implicaría (…) una distorsión a la certeza jurídica y por lo tanto un quebrantamiento al Estado de Derecho; es por ello que la norma contenida en el artículo 335 de la vigente carta magna, establece un control concentrado de la constitucionalidad por parte de esta sala en lo que respecta a la unificación de criterios jurisprudenciales como instrumento efectivo para garantizar la vigencia de principios como la seguridad jurídica, confianza legítima o expectativa plausible”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR en derecho la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Amarily Catari Suárez. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.