Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 05-2212, 01/03/2006
Expediente05-2212
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria dictada el 14 de noviembre de 2003, que había condenado a los ciudadanos Miguel Ángel Figueredo Pérez y Jesús Rafael Muñoz Peña a 15 años de presidio por homicidio intencional. La revisión fue solicitada por la defensa, argumentando violaciones al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como la existencia de nuevos hechos que cuestionaban la validez de la prueba utilizada en el juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia era definitivamente firme y no encuadraba en los supuestos para su revisión, por lo que declaró que no había lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir, previo los razonamientos siguientes: En el presente caso se solicitó revisión de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua –la Sala aprecia de las actas que conforman el expediente que la referida sentencia fue dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la misma Circunscripción Judicial-, por la presunta violación del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la defensa. La Sala observa que contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Corte de Apelaciones del aludido circuito judicial y, mediante sentencia del 28 de abril de 2004, confirmó la sentencia apelada y, contra la cual se anunció recurso de casación, el cual no se formalizó. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FIGUEREDO PÉREZ y JESÚS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, identificados supra, por intermedio de su defensor privado, abogado David Alberto Pérez Esqueda, sobre la sentencia del 14 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión de sentenciahomicidio intencionalpresunción de inocenciaderecho a la defensaCorte de Apelacionesrecurso de casaciónprueba falsa

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