Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 01-1820, 05/04/2005
Expediente01-1820
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Raúl Eduardo Zambrano Lozada contra la Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. Se argumenta que la Asamblea Legislativa del Estado Táchira carecía de competencia para legislar sobre loterías y apuestas, ya que esta materia está reservada al Poder Público Nacional. Sin embargo, se concluye que las reformas realizadas a la ley son válidas y que la ley impugnada no transgrede la Constitución.
Extracto de la motiva
La data de la Ley impugnada exige dos pronunciamientos previos: uno acerca de la vigencia del texto normativo cuestionado; y el otro sobre la reedición en la Constitución de 1999 de los preceptos constitucionales que se consideraron como transgredidos en la oportunidad de la interposición del recurso. En tal sentido, tal como lo sugiere la antigüedad de la presente acción, el texto originalmente impugnado -del 3 de marzo de 1964- ha sido objeto de innumerables modificaciones, siendo la última la correspondiente al 17 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira N° 001, Extraordinario, del 4 de octubre del mencionado año, mientras que los artículos 136 y 230 de la Constitución de 1961 hallan efectiva correspondencia en los artículos 156, numeral 32 y 142 de la Carta Magna vigente. La constatación de estas circunstancias imponen, por una parte, la impertinencia de analizar la presunta inconstitucionalidad de un texto inexistente; pero, por otra parte, debe examinarse si en la ley actualmente vigente persisten los vicios denunciados a la luz de la Carta Magna de 1999. En tal sentido, esta Sala, en sentencia N° 1397/2000, indicó que: '(...) ante la derogatoria -en forma sobrevenida- de una ley cuya nulidad por razones de inconstitucionalidad ha sido solicitada, es posible en cuanto a los efectos que pudo haber producido encontrar tres supuestos, a saber: a) que los efectos de la norma impugnada se mantengan en el tiempo, aunque el contenido de dicha norma no se encuentre previsto en un nuevo texto legal; b) que la ley derogatoria contenga en esencia la misma norma impugnada, y por supuesto, se mantengan sus efectos, tal como sucede en el caso de autos, y; c) que los efectos de la ley derogada hayan cesado y la norma impugnada no se encuentre contenida en una nueva ley.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Raúl Eduardo Zambrano Lozada, contra la Reforma Parcial de la Ley que Crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.