Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 03-3094, 19/03/2004
Expediente03-3094
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edna Molina Senior en representación de Javier Chiquinquirá García, quien solicitó la libertad de su defendido tras la omisión de pronunciamiento de los Juzgados de Control. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad sobrevenida de la acción, argumentando que cesó la violación del derecho alegado debido a la concesión de medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado.
La Sala Constitucional, al analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, concluyó que la pretensión del defensor había perdido su objeto, ya que se habían otorgado las medidas cautelares solicitadas. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones, considerando que no existía violación o amenaza de violación de derechos constitucionales.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Edna Molina Senior, Defensora Pública Tercera en lo Penal en la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, defensora del imputado Javier Chiquinquirá García, contra la omisión de pronunciamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, respecto de su solicitud, en torno a la libertad de su defendido o al otorgamiento, a su favor, de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en su contra, después de haber transcurrido el lapso de treinta días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que, dentro de dicho lapso, la representación fiscal hubiera solicitado su prórroga o hubiera presentado la acusación respectiva. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. Es el caso que consta en autos oficio Nº 2CO-148/03, del 11 de febrero de 2003, remitido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que“...este Tribunal por decisión de esta misma fecha le Decretó al ciudadano JAVIER CHIQUINQUIRÁ GARCÍA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad (sic), previstas en los ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud presentada por la Defensa, y en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público no presentó acusación en contra del referido imputado...”. Ello lleva a esta Sala a concluir que, siendo la pretensión del referido defensor el otorgamiento a favor de su defendido de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en su contra o su libertad, como consecuencia de la no presentación de la aludida acusación de la representación fiscal, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que resulta forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 24 de febrero de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE, de forma sobrevenida, la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Edna Molina Senior, Defensora Pública Tercera en lo Penal en la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, defensora del imputado JAVIER CHIQUINQUIRÁ GARCÍA, contra una omisión de pronunciamiento proveniente de los Juzgados Primero y Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
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