Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 00-2745, 12/03/2002
Expediente00-2745
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación de Tiro del Estado Miranda contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la Asociación no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Se destacó que la resolución que ordenó la suspensión de la Asociación fue dictada sin el debido procedimiento, lo que violó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ha acogido la doctrina según la cual los tribunales superiores que revisen en apelación o consulta las sentencias proferidas en juicios de amparo constitucional, están facultados para contrastar los presupuestos de admisión de este tipo de acciones con las circunstancias fácticas o jurídicas presentes en el caso concreto planteado y decidido afirmativamente en primera instancia. Ello en razón de la provisionalidad que entraña la sentencia en que es admitida una acción de esta naturaleza (sobre la mencionada provisionalidad, ver sent. n° 291/2000, caso: Belfort Glass y sent. n° 368 de 16-5-00, caso: Ricardo José Pulgar). En primer lugar, la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de admitir la acción propuesta, desde la premisa implícita de que no existía un medio idóneo a través del cual plantearla más que el del amparo (siendo que la jurisprudencia cataloga como actos de autoridad los dictados por este tipo de instituciones, y por lo tanto sometidos al derecho administrativo) desconoce el papel que en el orden judicial le corresponde desempeñar a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta doctrina ha sido expuesta en numerosas decisiones, entre las cuales cabe mencionar, por la atención que prestaron al tema, las sentencias 848/2000, caso: Luis Alberto Baca y 963/2001 caso: José Ángel Guía; también se refirieron al punto las sentencias 1120/2000, 1351/2000, 27/2001, 29/2001, 30/2001, 46/2001, 331/2001, 1114/2001, 1213/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1592/2001, 1809/2001, 2198/2001 y 2369/2001, entre otras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación incoada por los representantes judiciales de Federación Venezolana de Tiro, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de diciembre de 1999, en la causa seguida a dicho ente por la Asociación de Tiro del Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada y se declara INADMISIBLE la acción propuesta por la referida Asociación.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensajurisdicción contencioso administrativainadmisibilidadsuspensiónderechos fundamentalesprocedimientoacción de amparo