Sentencia N° 4178 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4178, Exp. 02-0309, 09/12/2005
Expediente02-0309
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad presentada por la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira contra varios artículos del Decreto de Tierras y Desarrollo Agrario. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. La Sala reafirma su competencia para conocer de la demanda de nulidad y aplica las normas pertinentes para declarar la perención.
Extracto de la motiva
La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial, de las leyes fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cardinal 1 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Asimismo, el cardinal 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23”. De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales que fueron transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, que plantearon los abogados José Rafael Román Pernía y Carmen Rosa Pérez Contreras, representantes judiciales de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los artículos 2, cardinal 5, 17, cardinal 4, 25, 40, 96 y 115 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.