Sentencia N° 4177 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4177, Exp. 01-2719, 09/12/2005
Expediente01-2719
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-01-01
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Heres. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de los recurrentes, lo que llevó a la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia por falta de actividad. La Sala también menciona la inaplicabilidad de ciertos términos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en este caso.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, que plantearon los ciudadanos CÉSAR RONDÓN, LUIS COVA, CARLOS ARVELO, JORGE REYES, EGLIS MATA y NABIL ABOUD FAKHR, con la asistencia del abogado José Gregorio Acosta Mérida, contra la Ordenanza de Presupuesto que dictó la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2000. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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