Sentencia N° 4175 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4175, Exp. 04-0213, 09/12/2005
Expediente04-0213
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Rafael Narváez, Francisco Hernández, Adriana Sanoja y Ernestina Paredes, debido al incumplimiento de la obligación de subsanación de las omisiones señaladas en la notificación. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un plazo para corregir defectos en la solicitud de amparo. Al no cumplir con este requisito, la demanda es declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala estima que, puesto que se notificó a la parte actora en la forma que fue descrita y no se cumplió con la obligación de subsanación de las omisiones que habían sido señaladas, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos Rafael Narváez, Francisco Hernández, Adriana Sanoja y Ernestina Paredes por incumplimiento de la subsanación que se ordenó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos RAFAEL NARVÁEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ADRIANA SANOJA y ERNESTINA PAREDES. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadnotificaciónsubsanaciónderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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