Sentencia N° 4174 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4174, Exp. 04-0349, 09/12/2005
Expediente04-0349
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Australia de los Ángeles Tovar de Azuaje, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La apelación se dirigía contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente su pretensión de tutela constitucional. La Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la apelante no logró demostrar agravio.
Extracto de la motiva
El caso de autos obedece a una apelación contra la decisión que pronunció, el 4 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró improcedente la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana Australia de los Ángeles Tovar de Azuaje contra el veredicto que expidió, el 17 de diciembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. A juicio de la parte actora, la decisión que se impugnó por vía de amparo vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz, a la petición y oportuna respuesta y a la igualdad que acogieron los artículos 49, 26, 51 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto '[d]esconocida la firma del cheque, promovida la prueba de cotejo, apelada la admisión de la prueba de cotejo, por extemporánea y producida la Sentencia de fecha 26-06-2003, que declara con lugar la apelación y revoca o anula la admisión de la prueba de cotejo, debe procederse como lo ordena el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, esto es; ¡NO SE APRECIARA EN LA SENTENCIA LA PRUEBA SI HUBIERE SIDO EVACUADA!'. Ahora bien, la decisión objeto de apelación declaró improcedente la pretensión de tutela constitucional sobre la base de que la parte actora pretendía con la interposición de la presente demanda una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana AUSTRALIA DE LOS ÁNGELES TOVAR DE AZUAJE contra el veredicto que expidió, el 4 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoó la referida ciudadana contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 17 de diciembre de 2003. 2. CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 4 de febrero de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.