Sentencia N° 4172 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4172, Exp. 04-2374, 09/12/2005
Expediente04-2374
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Liborio Camacho Quintero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la pretensión de amparo constitucional. La Sala consideró que el amparo no era procedente, ya que el juez de la sentencia impugnada actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones.

Extracto de la motiva

Para su decisión, la Sala observa: El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 8 de junio de 2004, y el mismo juzgó improcedente la pretensión de amparo que planteó, el abogado Liborio Camacho Quintero, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa circunscripción judicial, el cual tiene sede en El Vigía. El a quo estimó que la pretensión del quejoso se dirigía hacia la constitución del amparo en una tercera instancia, es decir, éste pretendía que el juez constitucional se pronunciare sobre los elementos de hecho y de derecho que juzgó el supuesto agraviante, conforme a la potestad de enjuiciamiento que le otorga el ordenamiento jurídico. También argumentó el a quo que la forma en que el accionante esgrimió sus delaciones constitucionales era más bien similar a las denuncias de casación de fallos, lo que escapa a la competencia de los jueces constitucionales. En consecuencia, la demanda de amparo fue desestimada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 8 de junio de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que declaró sin lugar la pretensión de amparo que interpuso el referido ciudadano contra el fallo que pronunció, el 17 de octubre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la misma circunscripción judicial, con sede en El Vigía.

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