Sentencia N° 4170 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4170, Exp. 04-2264, 09/12/2005
Expediente04-2264
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Armando Romero Zabala y Pilar Montiel Carrillo de Romero, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso tras una sentencia que adjudicó la propiedad de un puesto de estacionamiento a Maximiliano Paris Marcano. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al declarar a Marcano como propietario único del bien, sin pruebas que sustentaran tal decisión.
La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar la pretensión de amparo, anulando la decisión del Juzgado Cuarto y ordenando que se reponga la causa para que un nuevo tribunal dictara una nueva sentencia. Se destacó que la decisión impugnada quebrantó el derecho a la propiedad de los demandantes, así como su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de apelaciones en materia de amparo constitucional y subrayó la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales en el proceso judicial, asegurando que las decisiones judiciales se ajusten a la legalidad y a los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Comprueba la Sala que el fallo que se impugnó lo dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de diciembre de 2003, en alzada, en el procedimiento que, por acción reivindicatoria, incoaron los ciudadanos Armando Enrique Romero Zabala y Pilar Guadalupe Montiel Carrillo de Romero contra el ciudadano Maximiliano Paris Marcano, mediante el cual declaró con lugar la apelación, y por ende, revocó la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos (...)”
Dispositiva
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, en los términos y condiciones explicitados en la presente sentencia, la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos ARMANDO ROMERO ZABALA y PILAR MONTIEL CARRILLO DE ROMERO (...), en contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003); y, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de la decisión antes identificada, al igual que todos los actos de ejecución de la indicada Sentencia; reponiéndose la causa en la que fue dictada la Sentencia impugnada en Amparo, al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, distinto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia, antes identificado, que resulte competente en razón de la distribución a la cual debe ser sometida dicha causa, dicte nueva Sentencia en Segunda Instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadue processerror judicialpropiedadsentenciajuzgadocompetencia