Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 25-0469, 09/04/2026
Expediente25-0469
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había anulado el sobreseimiento a favor de Arlet Adriana Rodríguez Rumbo. La Sala determinó que los hechos no revisten carácter penal y que la jurisdicción adecuada para resolver el conflicto era la civil. Se declaró con lugar la revisión, anulando las decisiones impugnadas y decretando el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos involucrados, incluyendo a Rodríguez Rumbo, por ser compradora de buena fe.
Extracto de la motiva
Que “…se evidencia que la Corte de Apelaciones NO SE PRONUNCIA NI MENCIONA ALGUNA MOTIVA O FUNDAMENTOS sobre la apelación referente a la impugnación del sobreseimiento intentada por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA en contra del SOBRESEIMIENTO DECRETADO A FAVOR DE MI REPRESENTADA, sobreseimiento que válidamente ya había sido decretado a favor de mi representada, centrándose la Corte de Apelaciones solo en pronunciarse y decidir sobre las impugnaciones y supuestas faltas de motivación de la admisión o no de las pruebas por parte del Juez de Control, y por ello en su dispositiva Erróneamente ANULA la decisión en todos sus efectos, colocando a mi representada ante la posición, DE TENER QUE NUEVAMENTE SER JUZGADA Y PROCESADA EN UN ASUNTO PENAL IRRITO (sic) DEL CUAL YA FUE SOBRESEÍDA y del cual la Corte de Apelaciones no emitió ningún tipo de pronunciamiento referente al sobreseimiento de mi representada” (Mayúsculas del escrito). Que “…mal puede ser procesada o enjuiciada nuevamente y presentada como acusada en una audiencia preliminar, cuando la decisión que la sobresee, a pesar de que fue impugnada por el Ministerio Público, hasta la fecha no existe pronunciamiento o decisión o expresa de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en fecha 02 de Mayo (sic) del año 2025, que resuelva o determine su estatus legal, y procesal, lo cual conforme a los principios básicos del derecho penal ‘In dubio pro reo’ (la duda favorece al reo) concatenado con los principios del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en los Artículos 1, 6 y 8” (Mayúsculas del escrito). Que “[e]n este caso ciudadanos Magistrados, esta evidenciado que la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ANULANDO la sentencia de fecha 24 y 30 de Octubre de 2024 dictada por Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, también anulo SIN MOTIVO y SIN FUNDAMENTO (OMISIÓN O DENEGACIÓN DE JUSTICIA), una decisión (bien motivada) donde MI REPRESENTADA ESTABA SOBRESEÍDA, y la ausencia de pronunciamiento expreso sobre este particular (que había sido apelado por la fiscalía) DEJA CLARO QUE LA CORTE NO ENCONTRÓ MOTIVOS Y RAZONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DE LA FISCALÍA EN LO QUE RESPECTA AL SOBRESEIMIENTO DE MI REPRESENTADA, PERO AUN ASÍ ERRÓNEAMENTE PROCEDIÓ ANULAR LA SENTENCIA COMPLETA…” (Mayúsculas del escrito). Que “…mediante la sentencia de fecha 02 de Mayo (sic) del año 2025, dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, se vulnera EL DEBIDO PROCESO, la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL ACCESO A LA JUSTICIA,: previstos en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULOS; 26 Y 49; Numerales 2, 4, 6, 7 y 8, por lo cual respetuosamente consideramos que no solo existe la competencia de esta Sala para conocer, sino que también existen los supuestos y merito suficiente para que esta sala declare CON LUGAR el presente Recurso de Revisión…” (Mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Jackelin Andreina Terán Guillén, Jenny Carolina Terán Guillén, Rafael Jesús Mujica Noroño, José Antonio Rey Ballesteros, Jesús Ovidio Mogollón Castillo, María Mercedes Fernández Mendoza y Arlet Adriana Rodríguez Rumbo.
Palabras clave
Revisión ConstitucionalSobreseimientoCorte de ApelacionesTerrorismo JudicialDerecho Penal