Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 23-1121, 24/10/2024
Expediente23-1121
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Nisal Koutiche Naeim, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue inadmisible debido a la falta de legitimación procesal del solicitante, quien no había actuado como demandante, demandado ni tercero en el juicio original. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto, pero determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión de la revisión.
Extracto de la motiva
Que “(…) del contenido de la transacción presentada, se aprecia que la Sindicatura Municipal del Municipio Marcano, conjuntamente acuerda con los abogados de la empresa Los Once, C.A, reconocer que los actos administrativos objeto de la acción (…)calificándolas incursas de vicios de Nulidad absoluta, expresando que por la violación al debido Proceso y el Derecho Constitucional a la Defensa, los actos fueron dictados por error involuntario del Despacho (La Sindicatura) por lo que en consecuencia según la Buena Fe y a la Discrecionalidad Administrativa, las partes en transacción declaran su revocatoria, declaran igualmente nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de las solicitudes de Rectificación de Linderos correspondientes, acordando reponer dichos procedimientos al estado de notificación de todas las partes colindantes, y ello a los fines de dar fiel cumplimiento a la establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, siendo por su parte que la empresa Recurrente (Los Once, C.A) aceptó de plena conformidad lo antes expuesto, y ambas partes intervinientes en ese acto de fecha 18 de julio del 2017, solicitan del Tribunal que esa transaccional (sic) sea homologada conforme a la Ley”. (Negrillas y subrayado del escrito) Que “(…) ese mal calificado acuerdo de transacción viola y quebranta normas legales y constitucionales (…)”. Que “(…) La Síndica sin plena autorización del Alcalde, en violación a la Ley, quebrantando normas de Orden Público, en combinación con la representación Judicial de la Empresa Recurrente Los Once, C.A, realizan esa Transacción Fraudulenta, en perjuicio de Terceros Interesados cuyos derechos quedan afectados, los cuales se encuentran involucrados en la querella interpuesta. Esta funcionaria, no estaba autorizada para transigir, no existe en las actas prueba alguna que señalen la existencia de la autorización exigida por la ley”. Que “(…) no obstante ello, (…) en fecha 28 de julio del 2017, dicta sentencia que Homologa la Transacción presentada en fecha 18 de julio del 2017, dando por terminada la causa y ordenando el cierre del expediente”. (Negrillas del escrito) Que “(…) desde el punto de vista constitucional, tal omisión así como la ausencia absoluta de los terceros interesados, acarrea una violación del derecho al debido proceso, Derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, toda vez que, los mismos quedaron privados de participar desde un principio en un proceso que les afectaba”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano NISAL KOUTICHE NAEIM, debidamente asistido por el ciudadano Luis Alberto Alfonzo abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.695, de la decisión dictada el 28 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente identificado con el N° 1200/16. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por falta de legitimidad procesal del solicitante para actuar en el presente asunto.
Palabras clave
transaccióndebido procesoderecho a la defensanulidadtutela judicialadministración pública