Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 22-0259, 28/04/2023
Expediente22-0259
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Montilla González en representación de Francisco José Crespi Aronica, contra una decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a lo que antecede, se evidencia que esta Sala ha establecido de forma reiterada que constituye una carga del accionante consignar los recaudos que sustentan las denuncias de violaciones a sus derechos constitucionales, salvo en aquellos supuestos en los que se alegue y pruebe la existencia de una situación que impida a la parte actora producir los instrumentos fundamentales de la acción de Amparo o que existe un obstáculo insuperable que no permite su obtención, so pena de la preclusión del lapso para su consignación, por lo que no puede pretenderse trasladar al Juez de Amparo dicha carga (Vid. Sentencia N.° 999 del 20-10-00). En consecuencia, esta Sala estima que la acción de amparo interpuesta debe ser forzosamente declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias N.° 47 del 18-2-2015, N.° 589 del 12-7-2016) y, 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Por último, declarado lo que antecede, esta Sala estima inoficioso pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada solicitada.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por el abogado José Gregorio Montilla González, actuando con el carácter de “defensor técnico” del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CRESPI ARONICA, titular de la cédula de identidad número V-20.196.327, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2022, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalescarga de la pruebaproceso penal

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