Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 21-0353, 03/09/2021
Expediente21-0353
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación interpuesta por el Municipio Baruta. La revisión fue solicitada por las abogadas del municipio, quienes argumentaron errores en el fallo. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó la presentación del expediente original de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela a los derechos constitucionales, siendo que la representación judicial del Municipio Baruta del estado Miranda –solicitante de revisión- y su apoderada judicial, fundamentaron la pretensión, entre otras cosas, en presuntos errores y omisiones judiciales en la causa de amparo donde se dictó el fallo objeto de revisión así como, que incoó la ciudadana Marivella Elsa Balbi Caruso contra el Municipio solicitante de revisión, la Sala precisa la valoración del contenido de las actas del expediente originario, y no solo de la decisión señalada como lesiva. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA a la parte solicitante que en el plazo de diez (10) días, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, consigne copia certificada de la totalidad del expediente primigenio contentivo de la demanda de amparo constitucional que propuso la ciudadana Marivella Elsa Balbi Caruso en su contra, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 eiusdem. (vid., en este sentido, sentencias n. 681 del 02 de agosto de 2016 y 604 del 11 de agosto de 2017). Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la solicitante dejando constancia en el expediente de dicha actuación.
Dispositiva
ORDENA a la parte solicitante que en el plazo de diez (10) días, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, consigne copia certificada de la totalidad del expediente primigenio contentivo de la demanda de amparo constitucional que propuso la ciudadana Marivella Elsa Balbi Caruso en su contra, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión.