Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 18-0862, 29/11/2019
Expediente18-0862
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo José Sánchez Olivares, debido a la falta de actuación procesal por parte del demandante desde el 8 de febrero de 2019, lo que evidencia una pérdida de interés en la causa. Se menciona que el amparo se fundamentaba en la supuesta violación del derecho a la defensa y debido proceso en un juicio de divorcio contencioso. La decisión también impone una multa al demandante por la cantidad de cinco mil bolívares, a ser pagada a la Tesorería Nacional.
Extracto de la motiva
Al respecto, es importante señalar para esta Sala que “(…) la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad” (Ver sentencias nros. 492/2000, 2339/2001 y 419/2016). Así las cosas, se constata de las actas que conforman el expediente, que la parte actora desde el 8 de febrero de 2019, fecha en la cual consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, diligencia indicando números telefónicos, a los fines de informar cualquier eventualidad sobre la presente causa, no ha realizado ninguna actuación procesal que denote interés para la admisión, tramitación y resolución de la presente causa, comprobándose a tal efecto, una pérdida de interés de los hoy accionantes en obtener la protección de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, materializándose una conducta pasiva de estos, quienes afirmaron precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. En corolario, esta Sala evidencia de las actas procesales que transcurrieron más de seis (6) meses, sin actuación procesal alguna, por lo que indudablemente operó la pérdida del interés y, por ende, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta, resultando forzoso declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, por cuanto en el presente caso no se ve afectado el orden público, ni las buenas costumbres, ya que la parte actora denunció como lesionado los derechos a la defensa y debido proceso, lo cual incide en la esfera particular del accionante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y plena sintonía con los criterios plasmados en los fallos Nros. 1.207/ 2001, 1.324/2008, 633/2009, 827/2018, 874/2018 y 914/2018. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la presente tutela constitucional ejercida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el 6 de noviembre de 2018. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante, ciudadano RODOLFO JOSÉ SÁNCHEZ OLIVARES, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional.
Palabras clave
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