Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 17-0328, 22/06/2018
Expediente17-0328
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Johnny Duarte en representación de Anthony Joan Puerta Pacheco, contra las fiscales Zoraida Molina Rodríguez y Rosa Monaguillo, así como contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la acción es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, dado que se formularon dos pretensiones autónomas contra entes con competencias diferentes. Se destaca la falta de conexión entre las pretensiones y la necesidad de interponer acciones de forma independiente ante los tribunales competentes.

Extracto de la motiva

En el presente se interpuso acción de amparo constitucional contra las representantes del Ministerio Público Zoraida Molina Rodríguez y Rosa Monaguillo, Fiscales Décima Sexta y Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, y “contra la sentencia del mes de Octubre del año 2016, emitida por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la extensión de los Valles del Tuy estado [sic] Miranda”, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 19, 26, 44, 49.8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, aun cuando el escrito presentado evidencia omisiones de actuaciones procesales ocurridas en la causa y está contenido de errores lingüísticos y de estilo que dificultan la rápida y fluida comprensión de las circunstancias de hecho y de derecho que buscan exponer la situación planteada, aunado a que no se acompañó a la presente los documentos que respalden las delaciones que se alegan, se observa que en la presente acción de amparo constitucional se señalan a varios agraviantes y, en correspondencia, varios hechos lesivos de naturaleza diversa tales como investigación defectuosa y parcializada, terrorismo fiscal hacia el imputado, privación de libertad, extralimitación de atribuciones por parte de la Corte de Apelaciones, y la pretensión de la acción está dirigida a que se “reponga la causa no hasta la fase de apertura de juicio, sino hasta etapa ceo [sic] (o) de presentación de detenidos a control; y de ser posible también ordene anular la perdida de la libertad cautelar bajo una sustitutiva de libertad; todo para que haya justicia clara y transparente e imparcial, y sea oído de nuevo, y sea juzgado en libertad bajo una cautelar sustitutiva de libertad como la había conferido por el Tribunal en uso de potestades y vuelva acorrer [sic] los cuarenta y cinco días (45) días [sic] del lapso investigativo fiscal para que haya una justicia justa clara trasparente e insocial, como lo dije antes sea oído y [sic] impuesta de nuevo una medida cautelar sustitutiva de libertad, con libertad bajo presentación periódica como ante [sic] la había acordado el anterior Juzgado Ad Quo[sic] de Primera Instancia [sic].

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Johnny Duarte, actuando en su condición de defensor del ciudadano Anthony Joan Puerta Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 19.478.558, contra las representantes del Ministerio Público Zoraida Molina Rodríguez y Rosa Monaguillo, Fiscales Décima Sexta y Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, y “la sentencia del mes de Octubre [sic] del año 2016, emitida por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la extensión de los Valles del Tuy estado [sic] Miranda”. Así se decide.

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