Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 11-0612, 30/05/2016
Expediente11-0612
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es excesiva y colide con el derecho a la libertad personal, ya que restringe la libertad plena del penado una vez cumplida la pena principal. En consecuencia, se declaró la extinción de la pena accesoria a favor del ciudadano Franklin José Rondón Moreno, quien había sido condenado por hurto agravado.
Extracto de la motiva
El Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) el penado FRANKLIN JOSÉ RONDÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 22.140.289 (…) quien fue condenado a cumplir la pena de UNO (sic) (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 454 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa CHEVRON. …omissis… Ahora bien, (…) comunicación emanada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (…) en la cual informa a este Juzgado, que el penado FRANKLIN JOSÉ RONDÓN MORENO, CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE CON EL (sic) Régimen de Prueba impuesto. Asimismo, se evidencia de la presente causa (…) que el referido penado de autos cumplió cabalmente con el régimen de prestaciones impuesto ante este Juzgado de Sustanciación. Por otra parte, en relación al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal Quinto de Ejecución, hace acotación a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2007, No. 940, Expediente No. 03- 2352, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual explana lo siguiente: …omissis… En tal sentido considera este Tribunal, que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo, el cual consiste, en teoría, en reinsertar socialmente al individuo. Sin embargo, esta pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza cuando se ha cumplido la pena principal de presidio o de prisión. Por otro lado, toda pena, ya sea principal, no principal, corporal y no corporal, va a constituir un control social negativo, por cuanto a través de un castigo se sustrae a un sujeto de aquellas conductas que no son aceptadas por la totalidad de los individuos. Así pues, si bien es verdad que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ella sólo puede acudirse in extremis, pues la pena privativa de libertad en un Estado democrático y social de derecho y de justicia sólo tiene justificación como la ultima (sic) ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación de la gravedad del delito, cuya valoración es cambiante conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado.
Dispositiva
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FRANKLIN JOSÉ RONDÓN MORENO titular de la cédula de identidad) Nro. V- 22.140.289 de la cédula de identidad (sic) Nro. V- 22.140.289, (…); desaplicando la sujeción a la vigilancia, y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia (sic) 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último se ordena remitir la presente resolución a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta obligatoria, tal y como lo establece el artículo 336 ordinal 10° (sic) de la Constitución”.
Palabras clave
desaplicaciónpena accesoriasujeción a la vigilancialibertad personalhurto agravado