Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 14-0096, 14/05/2014
Expediente14-0096
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Cristhian Alexander Hernández Ojeda, debido a la supuesta omisión de la Sala de Casación Penal en convocar la audiencia correspondiente al recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la inadmisibilidad de las acciones de amparo contra actuaciones del máximo Tribunal, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se destaca que el abogado desistió de la acción de amparo tras la celebración de la audiencia de casación, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre el desistimiento. La Sala también apercibe al abogado por su conducta en otros casos similares, donde ha desistido de acciones sin tener facultad expresa para ello. Finalmente, se ordena archivar el expediente.
Extracto de la motiva
Tratándose de una acción de amparo interpuesta contra una supuesta omisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del proceso de un recurso de casación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contempla la inadmisibilidad de las acciones de amparo contra actuaciones del máximo Tribunal, la misma resulta inadmisible (cfr. sentencia de esta Sala N° 2041 del 9 de septiembre de 2004, caso: “Ramón Del Valle González”).
Por otra parte, en autos se observa que en fecha 10 de marzo de 2014, el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento presentó una diligencia desistiendo de la acción de amparo constitucional incoada, por cuanto “(…) la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal ha celebrado por fin la Audiencia de Casación (…)”. En este sentido, como consecuencia de la inadmisibilidad de autos, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre el desistimiento de la acción presentada por el abogado accionante. Así se decide.
No obstante lo anterior, es de advertir que por notoriedad judicial, esta Sala conoce de otros casos en los cuales el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento ha pretendido ejercer acciones de las cuales luego desiste (v. gr. sentencia de esta Sala N° 1241 del 16 de junio de 2005), aun sin tener facultad expresa para ello (cfr. sentencia de esta Sala N° 1542 del 11 de noviembre de 2013), o bien, como ocurre en el presente caso, siendo claramente inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación judicial del ciudadano Cristhian Alexander Hernández Ojeda, contra la supuesta omisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en convocar la audiencia correspondiente al recurso de casación tramitado en el expediente N° 2012-349. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.