Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 13-0005, 26/04/2013
Expediente13-0005
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónImproponible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de prórroga presentada por ciudadanos en defensa de los derechos humanos, quienes argumentaron la necesidad de permitir la recuperación del Presidente Hugo Chávez. La Sala determinó que la solicitud no se enmarca dentro de los medios procesales adecuados para hacer valer intereses individuales o colectivos, declarando improponible la petición en derecho. Además, se realizó una interpretación sobre el artículo 231 de la Constitución, aclarando que la ausencia del Presidente no configura automáticamente una falta temporal.

Extracto de la motiva

La petición de prórroga presentada por los ciudadanos Narciso Ramón Márquez Vielma, Aura Rosa Alvarado, Akira Lanza y Efraín Antonio Romero Molina, quienes dijeron actuar como Comisionado Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Defensora Comunal de los Derechos Humanos, Defensora de los Derechos Humanos, carácter que no fue debidamente acreditado en autos, y también en representación del pueblo venezolano, no se trata de una acción enmarcada dentro del conjunto de medios procesales que pudieran interponerse ante los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses individuales o los difusos o colectivos, en los términos que prevé el artículo 26 del Texto Fundamental. En consecuencia, se declara improponible en derecho la petición de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de prórroga propuesta por los ciudadanos NARCISO RAMÓN MÁRQUEZ VIELMA, AURA ROSA ALVARADO, AKIRA LANZA y EFRAÍN ANTONIO ROMERO MOLINA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

juramentaciónpresidencialcontinuidad administrativaconstituciónpoderes públicosvoluntad popular

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