Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 10-0704, 04/04/2011
Expediente10-0704
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rosendo Antonio Ramírez contra un fallo que declaró parcialmente procedente su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que, al aceptar el pago de las cantidades consignadas por la empresa demandada, el demandante dio por terminado el procedimiento de calificación de despido, lo que imposibilitó la revisión del caso. A pesar de la violación del debido proceso por parte del juez accionado, la Sala determinó que no era posible retrotraer el juicio a un estado anterior, ya que esto generaría efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra el auto dictado el 7 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que a su decir “(…) fijó lineamientos procedimentales totalmente distintos al contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…), en cuanto al procedimiento aplicable en los casos de solicitud de calificación de despido con persistencia en el despido e inconformidad con el demandante (…)”, dictado con ocasión de la demanda por estabilidad, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Baker Hughes división Atlas, S.R., por la presuntamente violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 4 de junio de 2010, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) el extrabajador al aceptar el pago realizado por la empleadora dio por terminado el procedimiento de calificación de despido, en tal sentido, en virtud de la manifestación de voluntad del extrabajador ésta no puede ser contradicha o desconocida por actos posteriores, y en aun cuando se comprobó en la presente causa la trasgresión del derecho al debido proceso por parte del juez accionado, no puede obviar esta alzada que el extrabajador dio por terminado el procedimiento de calificación de despido, por lo que retrotraer el juicio originario al estado de la etapa procesal en la que se produjo la lesión constitucional, resultaría iniciar una causa que goza de los efectos de cosa juzgada, así como también un desgaste al órgano jurisdiccional para ventilar un caso que ya fue concluido por voluntad expresa de las partes (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano ROSENDO ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.483.404, contra el fallo del 4 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional ejercida contra el auto dictado el 7 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que decir del prenombrado ciudadano “(…) fijó lineamientos procedimentales totalmente distintos al contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…), en cuanto al procedimiento aplicable en los casos de solicitud de calificación de despido con persistencia en el despido e inconformidad con el demandante (…)”, dictado con ocasión de la demanda por estabilidad, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el citado ciudadano contra la sociedad mercantil Baker Hughes división Atlas, S.R. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionaldespido injustificadotutela judicial efectiva

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