Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 09-0869, 17/05/2010
Expediente09-0869
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Manuel Antonio Miranda Torres contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala constató que el juzgado no había respondido a la solicitud de nulidad de una experticia complementaria, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del actor. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó al juzgado que se pronunciara sobre la solicitud en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
El peticionario afincó su pretensión de tutela constitucional en la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de su solicitud de nulidad de la experticia complementaria del fallo, en el juicio que incoó contra el Banco Industrial de Venezuela C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; omisión que habría lesionado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a obtener oportuna y adecuada respuesta, que se reconocen en los artículos 49 y 51 del Texto Fundamental. El Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial declaró con lugar el amparo constitucional, porque consideró que había transcurrido más de cinco (5) meses sin que la Juez del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diera respuesta a la solicitud realizada por el accionante; en consecuencia, ordenó al Tribunal en cuestión que se pronunciara sobre el requerimiento que había formulado el actor en el proceso originario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano MANUEL ANTONIO MIRANDA TORRES, contra la sentencia que pronunció, el 25 de mayo de 2009, el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos en la motiva, la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó el accionante contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho al debido procesoBanco Industrial de Venezuelaprestaciones sociales