Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 08-1311, 28/04/2009
Expediente08-1311
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Elvia Josefina Fernández Montilla, respecto a dos sentencias previas. En primer lugar, se desestima la revisión de la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. En segundo lugar, se determina que la solicitud de revisión de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto es inadmisible debido a la insuficiencia del poder otorgado a los abogados para actuar en este procedimiento. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero concluye que no se cumplen los requisitos procesales necesarios.
Extracto de la motiva
Como premisa del análisis subsiguiente, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Así, dispuso el legislador en las disposiciones antes señaladas lo siguiente: “(…) Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. … omissis… 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (…)”. Asimismo, en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: “(…) 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Bertha Fuentes, Josefina Riobueno, Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ MONTILLA, ya identificados, de la sentencia N° 2.027 dictada por la Sala de Casación Social el 9 de octubre de 2007 e INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de enero de 2007.