Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 05-2204, 13/03/2007
Expediente05-2204
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Otis Coromoto Rodríguez, declaró no ha lugar la revisión de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La solicitante alegó que la decisión de la Corte incurrió en un error de interpretación constitucional al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas en su denuncia por fraude.
La Sala analizó los argumentos expuestos y concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, ya que se determinó que no existía el fraude alegado y que la solicitante tenía la condición de arrendataria, no de propietaria, lo que invalidaba su acusación. Se reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para corregir errores evidentes en la interpretación de la Constitución.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para revisar decisiones que contraríen normas constitucionales, pero en este caso, no encontró elementos que justificaran la revisión solicitada, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Luís Rodríguez Macías, apoderado judicial de la ciudadana OTIS COROMOTO RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Luís Rodríguez Macías, apoderado judicial de la ciudadana OTIS COROMOTO RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.