Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 03-2429, 19/03/2004
Expediente03-2429
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Douglas José Pérez Rodríguez, Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación de la apelación presentada por el abogado del Municipio, lo que llevó a la declaración de desistimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamenta su demanda en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erróneamente aplicó el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y no el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil al que remite la Ley del Estatuto de la Función Pública. Evidentemente, la querella funcionarial es el mecanismo típico de defensa que tienen los funcionarios públicos –y aspirantes al ingreso de la Administración Pública- para la garantía de sus derechos. Esta demanda tiene la particularidad de ser polivalente, puesto que el objeto de impugnación puede ser: i) un acto administrativo, ii) una vía de hecho o, iii) una abstención de la Administración. De igual modo puede pretenderse: i) el pago de cantidades de dinero, ii) el reconocimiento de determinado status funcionarial o iii) la declaratoria de determinada situación, como lo son la prestación de antigüedad o los antecedentes de servicios. En el caso de autos el objeto de impugnación lo constituyó el “Decreto de Reducción de Personal N° 18”, del 26 de diciembre de 2001, emanado del Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, como ALCALDE DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, con la asistencia del abogado Juan Ernesto Rondón, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de julio de 2003, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 11 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Ligia Victoraa.
Palabras clave
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