Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 02-0997, 27/02/2003
Expediente02-0997
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por los defensores de los ciudadanos Edmundo Antonio Cruz Delgado y Omar Alejandro Cruz Delgado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Los abogados defensores no identificaron adecuadamente a los agraviados ni a los agraviante, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Según señaló la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la acción de amparo propuesta es inadmisible, por no cumplir los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establecen: 'Art. 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 18 de marzo de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los abogados FRANCISCO GUAICAIPURO ÁVILA y RÓGER FERNÁNDEZ, actuando como defensores de los ciudadanos EDMUNDO ANTONIO CRUZ DELGADO y OMAR ALEJANDRO CRUZ DELGADO.
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