Sentencia N° 4169 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4169, Exp. 04-2168, 09/12/2005
Expediente04-2168
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por CHEROKEE WELL SERVICES C.A. contra el fallo que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala consideró que el medio idóneo para impugnar la medida de embargo preventivo era la oposición prevista en el Código de Procedimiento Civil, y no el amparo constitucional. Asimismo, se abordó la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de incompetencia, concluyendo que esta fue planteada de manera extemporánea.

Extracto de la motiva

La sentencia contra la cual se apeló juzgó inadmisible la pretensión constitucional, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En relación con la denuncia de supuestas irregularidades en el decreto de la medida de embargo preventivo, consideró el a quo que el medio idóneo para el saneamiento de las mismas era la oposición que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, en cuanto a la delación sobre la omisión de pronunciamiento sobre el pedimento que la quejosa formuló, de conformidad con el artículo 60 eiusdem, el a quo que estimó el momento propicio para la formulación de tal planteamiento era el correspondiente a la presentación de las cuestiones previas. Para el juzgamiento sobre la demanda sub examine, la Sala considera, en primer orden, a la denuncia de supuesta violación al debido proceso que se derivó de la expedición del decreto de embargo preventivo. Sobre este particular, se observa que el juicio del a quo está apegado a Derecho por cuanto, frente a dicha medida, la vía idónea y más expedita era la oposición que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y esta Sala lo ha precisado así, de forma reiterada. En consecuencia, la pretensión de tutela constitucional en relación con tal acto es inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de CHEROKEE WELL SERVICES C.A, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Monagas el 3 de febrero de 2004. Y CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia objeto de apelación; en consecuencia, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional en cuanto al decreto de la medida de embargo preventivo e IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión contra la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de declaratoria de incompetencia que realizó la quejosa el 12 de enero de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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