Sentencia N° 4168 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4168, Exp. 04-2141, 09/12/2005
Expediente04-2141
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Luis Enrique Pérez Milano, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que el Juzgado Décimo de Primera Instancia había incurrido en incongruencia positiva al pronunciarse sobre el fondo de la demanda sin haber resuelto previamente la cuestión de la perención de la instancia. La decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo fue modificada, estableciendo que la causa debía ser reponerse al estado de que el Juzgado correspondiente dictase nueva decisión sobre el fondo de la pretensión.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos a una tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso por cuanto la sentencia que emitió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de agosto de 2003, en criterio de la parte actora, declaró erróneamente la perención de la instancia y, además, se pronunció sobre el fondo de la demanda, con lo cual le cercenó su derecho al recurso contra una decisión desfavorable. El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el amparo, con fundamento en que el supuesto agraviante se pronunció sobre materia que no se sometió a su conocimiento con lo cual incurrió en incongruencia positiva, razón por la cual anuló el fallo objeto de amparo. Respecto de la perención, resolvió que ese asunto se refería a la aplicación de normas infraconstitucionales con lo cual desechó esa denuncia. Para la decisión la Sala observa: El demandante del amparo alegó violaciones por cuanto, pese al incumplimiento del obligación de consignación de copias simples para la elaboración de la compulsa para la notificación sobre la reforma de la demanda, el Juzgado supuesto agraviante declaró improcedente la perención; la Sala aprecia que, tal como lo decidió el Juzgado supuesto agraviante, la consignación de copias simples para la elaboración de la compulsa, no es una obligación que haya sido legalmente puesta en cabeza del demandante en el juicio originario y, por ello, no puede considerarse que la negativa a proporcionar esas copias dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la reforma dé lugar a la perención con fundamento en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que dictó, el 23 de julio de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso Luis Enrique Pérez Milano contra el fallo que emitió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 25 de agosto de 2003; en consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda bajo análisis. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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