Sentencia N° 4167 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4167, Exp. 04-2126, 09/12/2005
Expediente04-2126
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta por Constructora Nacional de Válvulas C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Cruz María Bello Espinoza. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Al respecto debe observar que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos se remitió, para el conocimiento de la Sala, la apelación contra el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la apelación contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 21 de junio de 2004, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana CRUZ MARÍA BELLO ESPINOZA contra CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda según el sistema de distribución.

Palabras clave

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