Sentencia N° 4166 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4166, Exp. 04-2048, 09/12/2005
Expediente04-2048
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Simón Rafael Alfonso Farías, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente la pretensión de amparo. El tribunal consideró que el peticionante intentó establecer una tercera instancia revisora de un fallo desfavorable, lo cual no es procedente en el ámbito del amparo constitucional. Además, se argumentó que las cuestiones previas y la reconvención planteadas por el quejoso eran improcedentes y no se constituyeron en violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 6 de julio de 2004, el cual juzgó improcedente la pretensión de amparo que se planteó contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial. El a quo estimó que el peticionante de amparo pretendió la instauración de una tercera instancia revisora de un fallo que le fue desfavorable, sobre la premisa de que la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas y de la reconvención no constituyó per se violación directa a derecho constitucional alguno; por el contrario, estimó que la decisión del ad quem en la causa originaria fue apegada a derecho, ya que las cuestiones previas y la reconvención que opuso el quejoso eran manifiestamente improcedentes, por tal motivo no pudo operar la confesión ficta. La representación judicial del quejoso arguyó que la conculcación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa se produjo por el error jurídico inexcusable en que incurrió la jueza supuestamente agraviante cuando no declaró confesa a su contraparte en la causa originaria. Asimismo, adujo que por cuanto ni las cuestiones previas ni la reconvención que planteó fueron contradichas, ambas debieron estimarse con lugar, lo que no hizo la jueza a quien denunció como agraviante de sus derechos constitucionales. Finalmente, denunció que el pronunciamiento del cual derivó la hipotética lesión constitucional dio aplicación al artículo 1.615 del Código Civil, que fue declarado parcialmente nulo por la Corte Suprema de Justicia en Pleno.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció el apoderado judicial del ciudadano SIMÓN RAFAEL ALFONZO FARÍAS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 6 de julio de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedente la pretensión de amparo que interpuso el prenombrado ciudadano, contra el fallo que pronunció, el 16 de enero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial eficazreconvencióncuestiones previasCódigo CivilEstado Bolívar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca